Mediante negociación del Gobierno Colorado, se acuerda la paz que condiciona su cumplimiento al pacto realizado con los Revolucionarios.
Pacto de renuncia de “todos los Orientales a la lucha armada para buscar el triunfo de sus respectivas aspiraciones en el ejercicio del sufragio…”
Art. 1º: “... renuncia a la lucha armada y en consecuencia el Ejercito Revolucionario se pondrá a las órdenes del Presidente del Senado (…) quien dispondrá su licenciamiento y el de las fuerzas levantadas por el gobierno para la guerra…”
Art. 2º: “Esta clausula (representación de las minorías), por la garantía institucional del futuro que importa para el país, es la base fundamental y esencial de esta negociación, y el Poder Ejecutivo contrae el compromiso de incluir esta reforma…”
Art. 4º: “El Poder Ejecutivo declara que por el hecho de la cesación de la guerra civil, todos los Orientales quedan en la plenitud de sus derechos civiles y políticos, cualesquiera que hayan sido sus actos políticos y opiniones anteriores.
Como consecuencia de esta declaración se mandará sobreseer en toda causa política o militar procedente de la lucha actual, ordenándose que nadie pueda ser procesado ni perseguido por actos u opiniones políticas anteriores al día de la pacificación.”
Art. 5º: “Los Jefes y Oficiales de línea que por motivos políticos hayan sido dados de baja, quedan repuestos en sus grados…”
Art. 6º: “El Gobierno acuerda la suma de 200.000 pesos que se llevará a cuenta de gastos de pacificación…”
Pacto de la Cruz, que pone fin a la campaña de 1897. “General Aparicio Saravia”, Comisión Honoraria pro Museo Histórico en “El Cordobés”, División Reprografía del Palacio Legislativo, Montevideo, 1978, p.76.
“Aire libre y carne gorda. Aparicio Saravia 1897” Ana Ribeiro. Editorial Planeta. Marzo 2011. Págs.: 176, 177, 178.
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