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martes, 14 de junio de 2011

Caducidad de la pretensión punitiva del estado.

Mediante negociación del Gobierno Colorado, se acuerda la paz que condiciona su cumplimiento al pacto realizado con los Revolucionarios.

Pacto de renuncia de “todos los Orientales a la lucha armada para buscar el triunfo de sus respectivas aspiraciones en el ejercicio del sufragio…”

Art. 1º: “... renuncia a la lucha armada y en consecuencia el Ejercito Revolucionario se pondrá a las órdenes del Presidente del Senado (…) quien dispondrá su licenciamiento y el de las fuerzas levantadas por el gobierno para la guerra…”

Art. 2º: “Esta clausula (representación de las minorías), por la garantía institucional del futuro que importa para el país, es la base fundamental y esencial de esta negociación, y el Poder Ejecutivo contrae el compromiso de incluir esta reforma…”

Art. 4º: “El Poder Ejecutivo declara que por el hecho de la cesación de la guerra civil, todos los Orientales quedan en la plenitud de sus derechos civiles y políticos, cualesquiera que hayan sido sus actos políticos y opiniones anteriores.

Como consecuencia de esta declaración se mandará sobreseer en toda causa política o militar procedente de la lucha actual, ordenándose que nadie pueda ser procesado ni perseguido por actos u opiniones políticas anteriores al día de la pacificación.”

Art. 5º: “Los Jefes y Oficiales de línea que por motivos políticos hayan sido dados de baja, quedan repuestos en sus grados…”

Art. 6º: “El Gobierno acuerda la suma de 200.000 pesos que se llevará a cuenta de gastos de pacificación…”

Pacto de la Cruz, que pone fin a la campaña de 1897. “General Aparicio Saravia”, Comisión Honoraria pro Museo Histórico en “El Cordobés”, División Reprografía del Palacio Legislativo, Montevideo, 1978, p.76.

“Aire libre y carne gorda. Aparicio Saravia 1897” Ana Ribeiro. Editorial Planeta. Marzo 2011. Págs.: 176, 177, 178.

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